“… no le asiste la razón a la casacionista al expresar que el procedimiento seguido por ella se basó en el método de tasación colectiva, que no requiere la visita personal del inmueble, porque el objetivo del avalúo del bien objeto de litis era la actualización de su valor fiscal, por lo que para mayor valor y objetividad a los informes de avalúo, era imprescindible observar el procedimiento establecido en el manual para la determinación de las zonas homogéneas (físicas y económicas), que prevé una investigación de campo para apreciar las condiciones reales del referido inmueble. (…) se establece que la Sala sentenciadora no interpretó erróneamente el artículo 5 inciso 2) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, puesto que consideró que para realizar el avalúo de un bien inmueble debe cumplirse con lo establecido en el manual emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas …”En cuanto al segundo submotivo que lo constituye la interpretación errónea del artículo 127 del Código Tributario,(…) esta Cámara [Civil] al analizar el artículo que se alega interpretado erróneamente este se refiere: «… Toda audiencia, opinión, dictamen o resolución, debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no quedan obligados, ni se les puede afectar en sus derechos…», lo anterior denota que la norma regula aspectos procesales, como lo es que resoluciones administrativas deben notificarse; de tal manera que existe error en el planteamiento, ya que el submotivo invocado es propio para cuestionar las disposiciones normativas de carácter sustantivo y no procesal…”